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Noticia fue parte de la pauta periodística de El Diario el Sur este 22 de enero.

TRIBUNAL LABORAL ORDENA A AUTORIDADES DE CAJ BIOBIO DISCULPARSE Y REPARAR A DIRIGENTE FENADAJ

El Tribunal del Trabajo de Concepción ordenó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bio publicar sendas notas en dos medios regionales y tres medios locales para disculparse y reparar «ante los funcionarios del país» del servicio la honra del dirigente nacional de la FENADAJ, Marcelo Inostroza Aparicio, quien fue acusado en marzo del año pasado públicamente por autoridades de incumplimiento de funciones e, incluso, revelado el monto de una de sus remuneraciones.

El fallo reconoció así que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío incurrió en una abierta vulneración del derecho a la honra de Inostroza en una entrevista dada por el Presidente del Directorio de la Corporación, Sergio Vallejos y el Director General Subrogante, Gonzalo Contreras, en medios de comunicación de la zona en abril del año pasado.

Para Inostroza, «el fallo es una muestra evidente de la falta de prolijidad y ausencia de empatía por parte del empleadores, por lo mismo, es fundamentalmente relevante haber obtenido este triunfo en el tribunal laboral, sin perjucio de que la sentencia pueda ser recurrida, como creo que será por el opositor. Esperamos que esta se mantenga en la Corte de Apelaciones. Es un fallo importante en el mundo gremial, particularmente, en el ámbito en que nos desarrollamos como es el de la justicia».

(Photo by Wesley Tingey on Unsplash)

RESOLUCIÓN

En la entrevista por la que fueron sancionadas las autoridades se aludió «de forma parcial e imprecisa a las observaciones de un informe de Contraloría sobre el cumplimiento de la obligación de registrar asistencia de los directores gremiales, y, en particular, se hace referencia al monto de la remuneración que percibió por el mes marzo de 2019, luego de acotar que era parte del personal movilizado», dice el fallo.

Y agrega que «en conformidad a lo prevenido por el artículo 495 número 3 del Código del Trabajo, como medida de reparación, se ordena a la demandada poner en conocimiento de los funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial de todo el país e informar en dos medios regionales y tres medios locales de comunicación, el resultado del presente juicio».

El cumplimiento del fallo, en el que además se «expresan disculpas al señor Marcelo Inostroza Aparicio frente a la afectación de sus derechos establecidas», deberá efectuarse dentro del plazo de 20 días corridos desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada la sentencia.

Se aludió «de forma parcial e imprecisa a las observaciones de un informe de Contraloría sobre el cumplimiento de la obligación de registrar asistencia de los directores gremiales, y, en particular, se hace referencia al monto de la remuneración que percibió por el mes marzo de 2019, luego de acotar que era parte del personal movilizado».