27 ARTÍCULOS PARA TRANSFORMAR LAS CAJs EN UN SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA

El Presidente Sebastián Piñera y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernan Larraín, preparan un Proyecto de Ley para crear un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia público, descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y relación directa con la cartera del rubro para “resolver las necesidades jurídicas de la población”.

Según el proyecto de 26 páginas, 3 Títulos, 27 Artículos y 11 Disposiciones Transitorias, el nuevo servicio se organizaría territorialmente a través de cuatro Direcciones Macrozonales, todas las cuales “deberán otorgar asesoría, defensa y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas”.

A continuación detallamos el Proyecto de Ley en sus líneas principales:

COMPONENTES DEL SERVICIO:

«Estos estarán destinados a promover y educar en derechos, así como la forma de ejercerlos, entregando orientación e información a nivel individual y colectivo, y proporcionando representación ante instancias y procesos jurisdiccionales y administrativos competentes, contemplando también el acceso a mecanismos de solución colaborativa de conflictos y justicia restaurativa»

LÍNEAS DE ACCIÓN:

El Servicio deberá garantizar la defensa especializada de las víctimas de delitos y demás grupos vulnerables, a los cuales deberá procurar asistencia jurídica y psicosocial, promoviendo su protección y reparación de conformidad a la ley.


FUNCIONES DEL SERVICIOS

  • a) Otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurársela o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
  • b) Asesoría y defensa jurídica gratuita a personas naturales víctimas de delitos, para efectos del ejercicio de la acción penal y la reparación.
  • c) Otorgar atención psicosocial integral e interdisciplinaria a personas que enfrentan un conflicto jurídico.
  • d) Entregar métodos de solución colaborativa, garantizando los medios, ejecutividad y validez judicial. Realizar acciones de orientación, difusión y promoción de derechos.
  • f)  Desarrollar planes de práctica profesional de abogado, recepcionar postulantes, dar supervisión guiada y evaluar.
  • g) Las demás funciones que le encomienden las leyes.

USUARIOS: Personas naturales o jurídicas a quienes, por carecer de medios suficientes o encontrarse en situación de vulnerabilidad, no puedan procurarse por sí mismas dicha  asistencia.

OTRAS VARIABLES EMPLEADAS: Edad, género, situación de discapacidad, pertenencia a pueblos originarios, desempleo, enfermedades de alto costa, alto nivel de endeudamiento que impida solventar sus gastos de manera regular, entre otros.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
  • a) Defensa  y  representación jurídica.
  • d) Defensa  de Víctimas  de Delitos.
  • b)  Defensa  de  Grupos  Vulnerables.
  • c)  Defensa  de los  Derechos  Humanos.

DIRECTOR NACIONAL Y SUS FUNCIONES:

  • a) Fijar y supervisar los criterios técnicos, jurídicos y económicos de actuación del Servicio a través de las Direcciones Macrozonales.
  • b) Establecer, dirigir y administrar la atención.
  • c) Diseñar, formular, suscribir, ejecutar y evaluar proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas.
  • d) Desarrollar líneas de acción tendientes a asegurar el acceso a la asesoría y defensa jurídica.
  • e) Fijar, oyendo a las Direcciones Macrozonales, los criterios técnicos.
  • f)  Fijar la política de gestión y desarrollo del personal del Servicio. 
  • g)  Elaborar anualmente el presupuesto del Servicio, oyendo a las Direcciones Macrozonales.
  • h)  Representar judicial y extrajudicialmente al  Servicio.
  • i)  Suscribir convenios con otras instituciones públicas o privadas, con personas naturales o jurídicas.
  • j)  Ejercer las demás atribuciones y obligaciones que la ley le confiera.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

  • a)  Dirección Macrozonal Norte: Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta.
  • b)  Dirección Macrozonal Centro-Norte: Regiones de Atacama; Coquimbo y Valparaíso.
  • c)  Dirección Macrozonal Centro-Sur: Regiones Metropolitana; del Libertador General Bernardo O’Higgins; del Maule, y de Magallanes y la Antártica Chilena.
  • d)  Dirección Macrozonal Sur-Austral: Regiones de Ñuble; del Biobío; La  Araucanía; Los Ríos; Los Lagos y Aysén.

LÍNEAS DE ACCIÓN:

  • a) Acceso a la justicia.
  • b) Igualdad e inclusión.
  • c) Grupos de especial protección y atención especializada.
  • d) Universalidad.
  • e) Énfasis en mecanismos de solución colaborativa de conflictos.
  • f) Gratuidad.

DEFENSA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA:

  • a) Orientación e información de derechos afectados y cómo ejercerlos. 
  • b) Defensa y representación jurídica.
  • c)  Solución colaborativa de conflictos, conciliación o mediación.
  • d) Promoción y educación en derechos, promoviendo su reconocimiento en asuntos civiles y de familia.

CONTINUADOR  LEGAL DE LAS CAJs

El Servicio será, para todos los efectos legales, el sucesor y continuador legal de las Corporaciones de Asistencia Judicial de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana y Biobío, las que se convertirán en Direcciones Macrozonales. Con todas las funciones y atribuciones conferidas a las Corporaciones de Asistencia Judicial.

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