27 ARTÍCULOS PARA TRANSFORMAR LAS CAJs EN UN SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA
El Presidente Sebastián Piñera y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernan Larraín, preparan un Proyecto de Ley para crear un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia público, descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y relación directa con la cartera del rubro para “resolver las necesidades jurídicas de la población”.
Según el proyecto de 26 páginas, 3 Títulos, 27 Artículos y 11 Disposiciones Transitorias, el nuevo servicio se organizaría territorialmente a través de cuatro Direcciones Macrozonales, todas las cuales “deberán otorgar asesoría, defensa y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas”.
A continuación detallamos el Proyecto de Ley en sus líneas principales:
COMPONENTES DEL SERVICIO:
«Estos estarán destinados a promover y educar en derechos, así como la forma de ejercerlos, entregando orientación e información a nivel individual y colectivo, y proporcionando representación ante instancias y procesos jurisdiccionales y administrativos competentes, contemplando también el acceso a mecanismos de solución colaborativa de conflictos y justicia restaurativa»
LÍNEAS DE ACCIÓN:
El Servicio deberá garantizar la defensa especializada de las víctimas de delitos y demás grupos vulnerables, a los cuales deberá procurar asistencia jurídica y psicosocial, promoviendo su protección y reparación de conformidad a la ley.
FUNCIONES DEL SERVICIOS
- a) Otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurársela o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
- b) Asesoría y defensa jurídica gratuita a personas naturales víctimas de delitos, para efectos del ejercicio de la acción penal y la reparación.
- c) Otorgar atención psicosocial integral e interdisciplinaria a personas que enfrentan un conflicto jurídico.
- d) Entregar métodos de solución colaborativa, garantizando los medios, ejecutividad y validez judicial. Realizar acciones de orientación, difusión y promoción de derechos.
- f) Desarrollar planes de práctica profesional de abogado, recepcionar postulantes, dar supervisión guiada y evaluar.
- g) Las demás funciones que le encomienden las leyes.
USUARIOS: Personas naturales o jurídicas a quienes, por carecer de medios suficientes o encontrarse en situación de vulnerabilidad, no puedan procurarse por sí mismas dicha asistencia.
OTRAS VARIABLES EMPLEADAS: Edad, género, situación de discapacidad, pertenencia a pueblos originarios, desempleo, enfermedades de alto costa, alto nivel de endeudamiento que impida solventar sus gastos de manera regular, entre otros.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
- a) Defensa y representación jurídica.
- d) Defensa de Víctimas de Delitos.
- b) Defensa de Grupos Vulnerables.
- c) Defensa de los Derechos Humanos.
DIRECTOR NACIONAL Y SUS FUNCIONES:
- a) Fijar y supervisar los criterios técnicos, jurídicos y económicos de actuación del Servicio a través de las Direcciones Macrozonales.
- b) Establecer, dirigir y administrar la atención.
- c) Diseñar, formular, suscribir, ejecutar y evaluar proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas.
- d) Desarrollar líneas de acción tendientes a asegurar el acceso a la asesoría y defensa jurídica.
- e) Fijar, oyendo a las Direcciones Macrozonales, los criterios técnicos.
- f) Fijar la política de gestión y desarrollo del personal del Servicio.
- g) Elaborar anualmente el presupuesto del Servicio, oyendo a las Direcciones Macrozonales.
- h) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
- i) Suscribir convenios con otras instituciones públicas o privadas, con personas naturales o jurídicas.
- j) Ejercer las demás atribuciones y obligaciones que la ley le confiera.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
- a) Dirección Macrozonal Norte: Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta.
- b) Dirección Macrozonal Centro-Norte: Regiones de Atacama; Coquimbo y Valparaíso.
- c) Dirección Macrozonal Centro-Sur: Regiones Metropolitana; del Libertador General Bernardo O’Higgins; del Maule, y de Magallanes y la Antártica Chilena.
- d) Dirección Macrozonal Sur-Austral: Regiones de Ñuble; del Biobío; La Araucanía; Los Ríos; Los Lagos y Aysén.
LÍNEAS DE ACCIÓN:
- a) Acceso a la justicia.
- b) Igualdad e inclusión.
- c) Grupos de especial protección y atención especializada.
- d) Universalidad.
- e) Énfasis en mecanismos de solución colaborativa de conflictos.
- f) Gratuidad.
DEFENSA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA:
- a) Orientación e información de derechos afectados y cómo ejercerlos.
- b) Defensa y representación jurídica.
- c) Solución colaborativa de conflictos, conciliación o mediación.
- d) Promoción y educación en derechos, promoviendo su reconocimiento en asuntos civiles y de familia.
CONTINUADOR LEGAL DE LAS CAJs
El Servicio será, para todos los efectos legales, el sucesor y continuador legal de las Corporaciones de Asistencia Judicial de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana y Biobío, las que se convertirán en Direcciones Macrozonales. Con todas las funciones y atribuciones conferidas a las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!