CONCILIACIÓN Y NOTIFICACIÓN VIRTUAL: LOS APORTES DE FENADAJ A LEY DE RETORNO JUDICIAL POST COVID-19

Más conciliaciones, audiencias remotas para evitar presencialidad, reforma al sistema de notificaciones e interconexión del tribunal con instituciones públicas y privadas fueron algunas de las propuestas FENADAJ acogidas a través del Ministerio de Justicia y DD.HH. en el Proyecto de ley que «reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública» generada por el Covid-19.

El retorno significará en la práctica enfrentar sobrecarga de entre 70% y 80% de las audiencias en materia de familia y 68% menos de atenciones en los tribunales de juicio oral, que según datos del mensaje presidencial N° 158-368, han mostrado las estadísticas durante la pandemia.

“Nos satisface que el Ministerio haya acogido gran parte de nuestras sugerencias de modificaciones legales para enfrentar la situación que se vendrá post pandemia. Ello dada nuestra insistencia para aportar con nuestra experiencia en las dificultades que pueda enfrentar el poder judicial luego de esta crisis”, descató la presidenta de la FENADAJ, Claudia Fachinetti, tras analizar los aspectos que abordará esta iniciativa presidencial surgida desde una Mesa de trabajo Intersectorial y con la que se enfrentará la sobrecarga generada cuando se reactiven audiencias y otras actuaciones procesales pendientes en materia civil, laboral y de familia. 

Los puntos propuestos por la FENADAJ fueron expuestos en una intervención de 17 minutos, a fines de junio, ante la Mesa. En la oportunidad, las consideraciones se centraron en cinco puntos centrales: “Más soluciones menos juicios, que favorezca la solución colaborativa de los conflictos, junto con la ampliación de cobertura de Centros de Mediación y Arbitraje”; “modificación legal para notificaciones”; “Centros Regionales de Receptores Institucionales”, “Sistema mixto de audiencias presenciales y videoconferencia”, y “Creación de APP para permitir una mejor comunicación entre usuarias/os y  profesional CAJ.

En ese marco, los puntos en los que la FENADAJ destaca haber aportado al Proyecto de Ley abarcan cuestiones tanto administrativas, laborales y logísticas, y se sintetizan en 10 aspectos, todos enfocados en los ámbitos de la justicia penal, civil, laboral y de familia que se detallas a continuación.

1.- “Limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios” para precaver posibles focos de contagio.

2- El nuevo artículo 3o bis en el Código de Procedimiento Civil que potencia la mediación y se permite la mediación vía remota por videoconferencia en un régimen permanente y otro transitorio. Éstas deberán ser decretadas por la Corte o el tribunal respectivo a solicitud de parte.

3.- Incluir la mediación por medios virtuales en materia de familia al modificarse el artículo 103 de la ley No 19.968. 

4.- Tratándose de los alegatos ante las Cortes de Apelaciones y ante la Corte Suprema, abogados podrán en forma remota, evitando la presencialidad y los traslados.

5.- Las Cortes de Apelaciones dispondrá, a solicitud del juez, un sistema de funcionamiento obligatorio para realizar vía remota de manera excepcional audiencias en que no se rinda “prueba viva” en los juzgados de letras, familia y trabajo y la cobranza laboral y previsional. Asimismo se establece un sistema que operará a solicitud de parte en cada juicio, para que las audiencias sean tomadas en forma remota.

6.- Gestión de Patrocinio y mandato judicial por firma electrónica simple.

7.- Nuevas formas de notificación de sentencias definitivas por un medio electrónico válido, previa solicitud de la parte interesada.

8.- Se permite que sentencias definitivas y resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes que no hayan sido expedidas en el curso de alguna audiencia se notifiquen por correo electrónico. 

9.- Establece que las notificaciones de las resoluciones que efectúen nombramientos, como ocurre con los peritos y martilleros, se realizarán por correo electrónico a la casilla establecida.

10.- se consagra que oficios y comunicaciones judiciales desde o hacia instituciones públicas o privadas se diligenciarán a través de medios electrónicos.

Sin embargo quedan pendientes las propuestas de gestión – que no involucran cambio legal – como son la ampliación de cobertura de los Centros de Mediación y Arbitraje, para contar con al menos una por región, la creación de Centros Regionales de Receptores Institucionales y la creación de la APP “Acceso a la Justicia en tus manos”. “Esperamos que en el corto plazo se comience a implementar estas gestiones en nuestras Corporaciones de Asistencia Judicial, para poder dar mejores soluciones a nuestras usuarias y usuarios del sistema”, enfatizó Fachinetti.

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