FENADAJ EXIGE A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO RESPETAR LEY LABORAL Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
DECLARACION PÚBLICA FENADAJ
Repudiamos, de la forma más enérgica, el dictamen evacuado el día de ayer, por la Dirección del Trabajo (N°1283/006), conforme al cual se libera a los empleadores de remunerar a todos aquellos trabajadores que con ocasión de las medidas decretadas por la autoridad para prevenir el avance incontenible de la pandemia, no cumplan presencialmente la jornada de Trabajo.
Con esta decisión el órgano Administrativo de forma irresponsable, condena a miles de hogares a la pérdida de su única fuente de recursos. Lo hace vulnerando los principios basales del Derecho Laboral, pues fuerza a miles de trabajadores a poner en riesgo su salud y las de sus familias pues, al carecer de ingresos, deberán necesariamente buscar otros medios de sustento.
La peligrosidad jurídica de este modelo se evidencia de la forma más brutal al obligar de facto a trabajadores y trabajadoras a asumir el costo de la emergencia sanitaria.
El mensaje es claro: serán los trabajadores y trabajadoras quienes asumirán el costo de la emergencia sanitaria.
Recordemos que el único órgano encargado de dirimir controversias entre empleadores y trabajadores respecto de la aplicación de una norma jurídica son los tribunales del trabajo.
Por ello, cuestionamos la facultad de la Directora del Trabajo (s) para, mediante un acto administrativo, alterar las obligaciones que derivan de la relación laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos señalar que el Código del Trabajo establece la obligación del empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo).
Cabe hacer notar que las únicas situaciones en que la ley permite la suspensión de labores son contempladas en los arts. 184 bis y 21, inciso 2° del Código del Trabajo
No existe mención alguna en el Código del Trabajo y menos en los casos reseñados que autorice el no pago de remuneraciones por parte del empleador, existiendo relación laboral vigente.
La interpretación que propone la Dirección del Trabajo, del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, estableciendo la exoneración de pago para el empleador, es solo una construcción que considera principios propios de una relación civil, como el principio de autonomía de la voluntad, razonamiento que desconoce una premisa básica del ordenamiento laboral, esto es, la asimetría de las partes, en la negociación de las condiciones de trabajo.
En esta lógica, las partes solo de mutuo acuerdo podrían pactar por una parte el cese de labores y por la otra la suspensión de la obligación correlativa el pago de remuneraciones. Pero en ningún caso esta podría imponerse por la sola voluntad del empleador.
Además de la arbitrariedad en la interpretación del Órgano Administrativo, nos parece evidente que su implementación se traducirá en una presión para los trabajadores que, ante el temor de perder su fuente laboral, consentirán en el pacto que la patronal impondrá, ahora con el aval del ente que se supone cautela los derechos de los asalariados.
Por último, proponemos que para aquellos casos de insolvencia, empresas que por su tamaño y facturación no les sea posible cumplir con sus obligaciones laborales, sea el Estado quien asuma esta carga, estableciendo subsidios o líneas crediticias blandas que posibiliten el pago de las remuneraciones en riesgo.
Nos parece que el Estado de Chile no puede hacer cargar sobre los hombros de los y las trabajadores/as la crisis que estamos viviendo. Ello provocaría otra crisis aún más profunda, tanto económica y social, por lo que llamamos a nuestras autoridades a actuar con responsabilidad en el manejo de la situación que estamos viviendo como país.
Santiago, 27 de marzo de 2020.
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