FENADAJ INVOCA CÓDIGO DEL TRABAJO PARA TOMAR MEDIDAS Y EVITAR CONTAGIOS DE COVID19

OFICIO N°1-2020
MATERIA: SOLICITA MEDIDAS PARA EVITAR CONTAGIO DE COVID 19 ANTECEDENTE: Art. 184 CÓDIGO DEL TRABAJO.
SANTIAGO, 16 DE MARZO DE 2020

DE: DIRECTIVA FENADAJ

A: CAROLINA FERNÁNDEZ ALVEAR DIRECTORA GENERAL CAJTA; CECILIA CUELLAR JARAMILLO DIRECTORA GENERAL (s) CAJVAL; ALEJANDRO DÍAZ LETELIER DIRECTOR GENERAL CAJRM; GONZALO CONTRERAS; DIRECTOR GENERAL (I) CAJBIOBIO

De nuestra consideración:

Junto con saludarles, manifestamos nuestra preocupación por el riesgo a que están sometidas/os nuestras y nuestros representados, ante el alto nivel de contagio del covid 19. Sin perjuicio de las medidas que en uso de sus facultades ya han sido adoptadas en los servicios que dirigen, creemos que éstas son insuficientes si no se toman medidas en torno a aislar lo máximo posible el riesgo de la atención permanente de público.

Es por ello que nos permitimos sugerir que a lo menos durante los próximos 15 días se adopten las siguientes medidas:

Atención a público: Reducir al máximo la atención directa a público, atendiendo sólo urgencias y estableciendo turnos rotativos entre las y los trabajadores para aquello.

Teletrabajo: Todas aquellas actividades que se puedan desarrollar en forma remota, como presentación de escritos, reuniones u otras se desarrollen a través de tecnologías que eviten contacto personal. Asimismo evitar que en las salas de espera se junten más de 30 personas.

Para las personas que atienden público se dispongan mascarillas y alcohol gel en todos los puestos de trabajo.

Higiene: Sugerimos la sanitización de todos los lugares de trabajo.

Asistencia a lugares de trabajo: Para aquellas/os trabajadoras/es que tiene a su cuidado niñas y niños, se les excuse de asistir a sus lugares de trabajo, estableciendo trabajo remoto en los casos en que sea pertinente. Igual autorización para trabajadoras embarazadas, con sistema inmune deprimido y aquellas/os trabajadoras/os de 60 o más años de edad.

Vacunación: disponer para todo el personal vacunación contra la influenza en sus lugares de trabajo. En caso de contagio de algún/a funcionario/a disponer cuarentena para todo el grupo de trabajo del afectado/a.

Entre estas medidas son concordantes con lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo que impone al empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Asimismo, el artículo 184 bis del mismo cuerpo legal dispone que en caso de peligro inminente para la vida o salud de los trabajadores, es el empleador quien debe informar y adoptar las medidas pertinentes para eliminar o atenuar el riesgo. De no ser posible se debe suspender en forma inmediata las labores.

De no proceder conforme a la ley, los trabajadores deben proteger su salud amparados por el inciso 2do de la disposición citada.

Agradeciendo vuestra atención y buena disposición, saludamos atentamente a Uds,

La Directiva FENADAJ

Claudia Fachinetti Farrán; Marcelo Inostroza Aparicio; Jéssica Valenzuela Moya; Andrea Moscoso Gajardo; Myling Chau Colman y Carlos Vergara Pío

C/c: Sra. Simone Hartard Casenave
Jefe del Departamento de Asistencia Jurídica Ministerio de Justicia y DDHH; Asociaciones Bases; Archivo.

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