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IDIOMA, NIÑOS INDOCUMENTADOS Y VACÍOS LEGALES PREOCUPAN A LAS CAJs POR NUEVA OBLIGATORIEDAD DE ATENCIÓN A MIGRANTES

Falta de presupuesto y capacitación, barreras idiomáticas, niños indocumentados, vacíos legales para acceder a educación y salud son algunas de las problemáticas denunciadas por la FENADAJ, Federación que agrupa a más de 2.200 trabajadores de la Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ), en torno a la atención de migrantes, grupo de extrema vulnerabilidad cuyas atenciones deberán ser asumidas obligatoriamente a partir de octubre por las CAJs.

“Hoy en día existe un millón y medio de migrantes en Chile que hasta hoy regularizaban sus situaciones legales en las delegaciones presidenciales provinciales. La mayoría pertenecen a sectores vulnerables que desde octubre estaremos obligados por ley a atender no solo por temas de migración, sino también de familia, laborales y civiles, y hasta el momento no tenemos directrices ni recursos para hacer frente a esta abrumadora situación”, enfatizó Marcelo Inostroza, presidente de la FENADAJ. 

Cabe recordar que el 20 de abril fue publicada en el Diario Oficial La ley 21.325 de Extranjería y Migración que se establece la obligatoriedad de las CAJs de asumir la defensa legal de los inmigrantes, una problemática país que ha alcanzado ribetes de crisis durante los últimos meses.

A ello se suma que, en el caso de la CAJ Metropolitana, existe obligatoriedad desde el año 2016 de atender las atenciones enviadas por el Servicio Jesuita Migrantes y el Ministerio del Interior. 

Según explicó Inostroza, en la práctica la nueva norma implicará que los funcionarios se transformen en los articuladores con los otros organismos del Estado en este tema, lo que exige no solo mayor capacidad, sino capacitaciones y recursos “que hoy no tenemos para dar cumplimiento a la ley que, de lo contrario, nos expone a sanciones como los sumarios.”

“Sabemos que las personas migrantes en Chile viven una situación difícil y nuestro deber como funcionarios públicos es otorgarle una atención digna. Ayudarlos a regularizar su situación, pero lamentablemente en las condiciones en que están las CAJs, sin recursos, con pocos funcionarios y exceso de carga laboral, no daremos abasto. Esto desde ya debemos advertirlo a la opinión pública», enfatizó el dirigente.

Como ejemplo de las dificultades que se enfrentan, Inostroza mencionó el caso de los haitianos (180.000 según cifras oficiales) para quienes no se cuenta con traductores de creole para su atención y defensa de sus derechos. “Nos preguntamos entonces qué sucederá si se vence un plazo legal o no se entiende la problemática por esta barrera idiomática para nosotros”, enfatizó.

Niños sin identidad

Los casos que más preocupan a los trabajadores de la Federación son los de los niños migrantes sin documentación, quienes en estricto rigor se encuentran sin identidad, prácticamente como NN, para acceder a salud y educación. La situación contraviene normas internacionales que desde el año 2015 el Estado chileno suscribió con la ONU en el marco de la Agenda 2030.

“Tenemos casos que nos duelen y genera impotencia como los de niños extranjeros para quienes no podemos accionar medidas de protección a su favor por no contar con rut”, reveló Inostroza. Un caso dramático se gestiona en Chanco, Región del Maule, a favor de dos niños venezolanos que se encuentran sin rut esperando medidas de protección que no se pueden aplican porque no tienen una identificación para el Estado.

Para Rodrigo Piña, abogado del Centro Socio Jurídico de Chanco que sigue esta causa, “lo más preocupante es la falta de acceso a salud, educación y beneficios como el IFE”, precisa antes de confirmar que “sabemos que son cada vez más los casos y que están invisibilizados porque se trata de personas que temen ser deportadas en familia. Viven con miedo a entregar información sobre ellos. No tienen redes familiares.”

Refugiado o inmigrante

Otros de los aspectos en que hace hincapié Marcelo Inostroza está relacionado con la interpretación jurídica que deberá ser argumentada en los tribunales en torno a si los ciudadanos extranjeros en Chile pertenecen al grupo de migrantes o de refugiados. “Se trata de una diferencia que no es menor porque la calidad de refugiados exige atenciones complejas que incluso, podría generar una avalancha de tramitaciones para legalizar estadías que no estamos en condiciones de enfrentar”, remató el dirigente. 

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“FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA ES UN FACTOR MÁS DE DESIGUALDAD SOCIAL”

Para la Presidenta de la FENADAJ, la abogada Claudia Fachinetti, esto significa que las personas que no tienen recursos no pueden defender ni ejercer sus derechos.

“Lo que vivimos a diario en las CAJs al no poder atender dignamente a nuestros usuarios y no lograr una cobertura adecuada a las necesidades legales de los más desposeídos es un factor más de desigualdad social en Chile”, enfatizó Claudia Fachinetti, presidenta de la Fenadaj, entidad que agrupa a más de 2 mil funcionarios las Corporaciones de Asistencia Judicial en Chile.

Según explicó, la realidad del sistema “es muy dura”, ya que con $72.000 anuales por usuaria/o, “las y los funcionarias/os de las CAJs brindan atención social y jurídica en causas civiles, de familia, laborales y atención jurídica, social y psicológica a niñas, niños y adolescentes y víctimas de delitos violentos”. 

Falta Presupuesto

Para la dirigente, este escaso presupuesto asignado demuestra la falta de preocupación por los pobres y su posibilidad de ejercer sus derechos. “Esto construye desigualdad en el ejercicio de derechos y no se trata de una situación excepcional en la vida de las personas, sino que tan cotidianas como la pensión de alimentos o el reclamar el pago de remuneraciones adeudadas”, enfatizó.  

Presidenta Fenadaj.

Según datos oficiales, el funcionamiento del sistema es soportado hoy por 2.000 trabajadores y subsidiado por las prácticas profesionales gratuitas de 4.000 egresados de Derecho que rotan cada seis meses. 

La información del Ministerio de Justicia precisa que en 2018, Las CAJs entregaron 706.721 orientaciones legales y sociales a usuarios en sus oficinas y móviles; realizaron 4.176 talleres, seminarios y cursos para acercar la justicia a personas de escasos recursos; dieron 12.053 soluciones colaborativa de conflictos y ofrecieron 4.361 atenciones a víctimas de delitos violentos, entre otras de sus tareas.

“Sin perjuicio de todo ese esfuerzo, nuestra labor se torna insuficiente”, reiteró Fachinetti al agregar que el problema está cruzado por la “falta de voluntad de Estado de permitir que las personas más vulnerables del país conozcan y ejercezan sus derechos”. 

Defensoría Víctimas existe

En el marco del estallido social de octubre, el Presidente reiteró la urgencia de garantizar una Defensoría de Víctimas, “tarea que las CAJs vienen realizando desde 2001 y que tras 18 años, sólo se cumple en 20 de las 346 comunas del país”, dijo Fachinetti.

Photo by Stefano Pollio on Unsplash
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La misma que advirtió que un primer paso es resolver la grave precariedad en las condiciones de trabajo y atención a usuarios, situaciones denunciadas en reportajes de prensa donde han quedado en evidencia el mal estado de mobiliario y la falta de computadores, impresoras, scanner, internet, softwares actualizados y espacios para atender dignamente a las personas, todo lo cual, insistió, “atenta contra el acceso a la justicia que requieren los que más la necesitan en Chile y es otra forma más de violencia en contra de los pobres”.

COMUNICADO N° 10-2019, 20 OCTUBRE DE 2019


Estimadas/os Dirigentes de Base y Asociadas/as:

Ante la actual contingencia, las dificultades evidentes en el transporte público, la ausencia de garantías para la seguridad de los y las trabajadoras de nuestras CAJ, instruimos a nuestros asociados:

1.-Que mientras se mantenga el estado actual de ingobernalidad y caos social, los trabajadores y trabajadoras deben velar en primer lugar por su seguridad y la de sus familias, evitando asumir riesgos innecesarios.

2.-En ese entendido, cuando el desplazamiento a los lugares de trabajo sea causa de peligro, se justifica plenamente la ausencia, la que deberá informarse a los jefes directos por la vía más expedita y oportuna.

Del mismo modo se justifica, el retiro de los trabajadores y trabajadoras, de sus lugares de labor, cuando se den eventos que ponen en riesgo su seguridad, ejemplo, tomas, actos de violencia, o disturbios en el lugar de trabajo, paralizacion de los servicios de transporte público que impidan el retorno a sus hogares. Todo lo cual de darse, debe informarse, al empleador, recomendamos por un medio escrito. (e mail)

3.-De acuerdo a los arts. 184 y 184 bis del Código del Trabajo, corresponde al empleador velar por la seguridad e integridad de la vida y salud de los trabajadores. En ese orden de ideas, imperando en varias regiones del país, un estado de excepción constitucional, que reconoce la imposibilidad de la autoridad para garantizar la seguridad pública, nos parece evidente que las normas citadas adquieren especial relevancia y actualidad

Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para protegereficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.


Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en casode accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalariay farmacéutica.

Art. 184 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar detrabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:


a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionadoriesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de lostrabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar ellugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgograve e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

Los exhortamos, en consecuencia, a no exponerse a situaciones de peligro y velar por la seguridad de cada uno de Uds. comunicando a sus asociaciones base y al empleador toda dificultad que impida cumplir normalmente con la jornada de trabajo. De darse las sitiaciones descritas, no se requiere autorización del empleador, pues la inminencia del riesgo, valida la actitud del trabajador para ponerse a resguardo.

Asimismo, señalar que de ser necesario procurar la suspensión de audiencias por fuerza mayor.

4.-En otro orden de ideas, comunicamos la suspensión de la asamblea fijada para el 22 y 23 de octubre en la ciudad de Talca, en atención a las evidentes dificultades y riesgos que su realización conlleva.

Hacemos votos, por que el quiebre social que hoy lamentamos, tenga una pronta salida, que haciendose eco de las demandas sociales implemente los imprescindbles cambios que requiere nuestra sociedad.

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DIRECTIVA FENADAJ