PROHIBEN A LAS CAJs EJERCER MEDIACIÓN EN CASOS DE ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE VISITAS
Las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJs) que soportan la atención judicial gratuita en Chile con más de 700 mil atenciones anuales en sus 368 centros de atención, fueron notificadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de “no intervenir en materias de mediación familiar licitada” a través de mediaciones.
De esta forma, la autoridad acotó el ejercicio de Ia mediación familiar en consultorios jurídicos y centros de mediacioón de las CAJs a “problemas relacionales entre miembros de un grupa familiar, salidas del país y declaración de bien familiar”.
La razón esgrimida por la cartera ministerial para exigir la restricción de mediar en materias de alimentos, cuidado personal y regimen comunicacional fueron los reclamos de Ia judicatura y mediadores familiares licitados. El motivo: la “confusión” que las coberturas realizadas por las CAJs generarían “en las personas que acuden a estos servicios”.
“Esto nos parece un despropósito en el marco de la pandemia y el inicio del proceso de pago del 10% de los fondos de las AFP, que ha dejado al descubierto cientos de miles de casos de pago de pensiones alimenticias pendientes que, en muchísimos casos, podrían resolverse a través de nuestras mediaciones y no de los tribunales ordenando las retenciones a los padres por deudas de pensiones”, enfatizó Claudia Fachinetti, presidenta de la FENADAJ, entidad que representa a casi 2 mil trabajadores y que ha insistido en la mediación como mecanismo para descongestionar el acceso a la justicia en Chile.
SISTEMA LICITADO
La autoridad basó la defensa del reclamo a la vigencia, desde el 2015, del “Modelo de Atención de Ia Línea de Solución Colaborativa de Conflictos de las Corporaciones de Asistencia Judicial», en el que se explicita que “los casos deben ser conocidos y abordados por personas naturales y jurídicas contratadas por el Estado para estos efectos” en “materias de competencia del Sistema de Mediación Familiar Licitado”.
Según este sistema licitado, las CAJs pueden mediar excepcionalmente cuando “el proveedor es incapaz de dar cobertura o se encuentra inhabilitado o no vigente su contrato de mediación familiar licitada”.
MEDIAR EN PANDEMIA
Para la dirigenta, el oficio parece contradecir a otro, del 19 de mayo pasado, emitido desde la División Judicial del ministerio, en el que se reiteraban los “lineamientos para Ia ejecución de los servicios de Solución Colaborativa de Conflictos en el marco de Ia emergencia sanitaria”.
En el documento se enfatizaba la necesidad de «abogar por Ia importancia y continuidad de estas prestaciones en este contexto, las cuales son otorgadas a través de consultorios jurídicos y centros de mediación, quienes conducen procesos colaborativos como negociación asistida, facilitación, conciliación, mediación y arbitraje en asuntos civiles, penales, comunitarios, y en menor medida, también familiares”, dijo Fachinetti.
Finalmente, destacó que en el oficio se le cierró la puerta a revaluar junto los trabajadores la medida pues “no se ha contemplado la posibilidad de modificar el Sisterna de Mediación Familiar Licitado” y además, se anunció una posible alianza con la Cámara de Comercio (CAM) de Santiago para “potenciar la mediación en materia civil y comercial”.