COMUNICADO N° 10-2019, 20 OCTUBRE DE 2019


Estimadas/os Dirigentes de Base y Asociadas/as:

Ante la actual contingencia, las dificultades evidentes en el transporte público, la ausencia de garantías para la seguridad de los y las trabajadoras de nuestras CAJ, instruimos a nuestros asociados:

1.-Que mientras se mantenga el estado actual de ingobernalidad y caos social, los trabajadores y trabajadoras deben velar en primer lugar por su seguridad y la de sus familias, evitando asumir riesgos innecesarios.

2.-En ese entendido, cuando el desplazamiento a los lugares de trabajo sea causa de peligro, se justifica plenamente la ausencia, la que deberá informarse a los jefes directos por la vía más expedita y oportuna.

Del mismo modo se justifica, el retiro de los trabajadores y trabajadoras, de sus lugares de labor, cuando se den eventos que ponen en riesgo su seguridad, ejemplo, tomas, actos de violencia, o disturbios en el lugar de trabajo, paralizacion de los servicios de transporte público que impidan el retorno a sus hogares. Todo lo cual de darse, debe informarse, al empleador, recomendamos por un medio escrito. (e mail)

3.-De acuerdo a los arts. 184 y 184 bis del Código del Trabajo, corresponde al empleador velar por la seguridad e integridad de la vida y salud de los trabajadores. En ese orden de ideas, imperando en varias regiones del país, un estado de excepción constitucional, que reconoce la imposibilidad de la autoridad para garantizar la seguridad pública, nos parece evidente que las normas citadas adquieren especial relevancia y actualidad

Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para protegereficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.


Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en casode accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalariay farmacéutica.

Art. 184 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar detrabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:


a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionadoriesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de lostrabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar ellugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgograve e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

Los exhortamos, en consecuencia, a no exponerse a situaciones de peligro y velar por la seguridad de cada uno de Uds. comunicando a sus asociaciones base y al empleador toda dificultad que impida cumplir normalmente con la jornada de trabajo. De darse las sitiaciones descritas, no se requiere autorización del empleador, pues la inminencia del riesgo, valida la actitud del trabajador para ponerse a resguardo.

Asimismo, señalar que de ser necesario procurar la suspensión de audiencias por fuerza mayor.

4.-En otro orden de ideas, comunicamos la suspensión de la asamblea fijada para el 22 y 23 de octubre en la ciudad de Talca, en atención a las evidentes dificultades y riesgos que su realización conlleva.

Hacemos votos, por que el quiebre social que hoy lamentamos, tenga una pronta salida, que haciendose eco de las demandas sociales implemente los imprescindbles cambios que requiere nuestra sociedad.

page1image19307840

DIRECTIVA FENADAJ

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *